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Regencias de Mª Cristina y Espartero



La construcción del Estado Liberal en España (primera parte) 

Evolución política y social durante la regencia de Mª Cristina y de Espartero: tema desarrollado siguiendo un orden cronológico, esquemas, presentaciones de diapositivas y vídeos. Los contenidos que aquí se desarrollan van a continuación del tema sobre Carlos IV y la Guerra de Independencia y del tema de Fernando VII y van antes del tema sobre Isabel II y el Sexenio Democrático o Revolucionario. El vocabulario de este tema organizado en estándares de aprendizaje está en esta página aquí puedes encontrar las imágenes decorativas con los protagonistas de este período. En la página principal de Historia de España puede encontrar enlaces a todos los temas. 







La causa de la guerra es un problema sucesorio. Según la vigente ley Sálica a Fernando VII le debía suceder su hermano Carlos María Isidro. Pero Fernando anuló esta ley mediante la Pragmática Sanción cuando tuvo una hija. Al morir Fernando VII se nombró regente a su viuda, María Cristina de Borbón (con 27 años en el 33), ya que su hija Isabel aún era menor de edad. Entonces Carlos se auto proclamó rey con el apoyo de los absolutistas, dando comienzo la Primera Guerra carlista. La regente buscó el apoyo de los liberales. Apoyos:
  • A los isabelinos o cristinos les apoyaron Francia, RU y Portugal (20.000 soldados). A nivel interno les apoyó la burguesía, por lo que triunfaron en todas las ciudades.
  • Los carlistas recibieron el apoyo diplomático de potencias absolutistas (Rusia, Austria y Prusia) y del Papa, aunque adoptó un papel oficial de neutralidad. Pero no les enviaron ayuda. A nivel interno se les unieron muchos religiosos. Como reacción los isabelinos decretaron la expulsión de los jesuitas. También les apoyaron muchos campesinos ya que veían con recelo las reformas liberales al suponer un cambio en su modo de vida. Dejaban de pagar tributos señoriales pero pasaban a pagarlos al Estado. El carlismo tuvo mucho éxito en las zonas rurales de las provincias vascas y Navarra porque allí no se había desarmado a los Voluntarios Realistas que dependían de las diputaciones forales.
 
Haz clic para desplegar y leer el Decreto de Santarem de Carlos María Isidro (1833)
  • Habiendo recibido ayer oficialmente la infausta noticia de haber sido Dios servido de llamar para sí el alma de mi muy caro y amado hermano el señor Don Fernando VII (Q.E.P.D.) Declaro: Que por falta de hijo varón que le suceda en el trono de España, soy su legítimo heredero y rey, consiguiente a lo que manifesté por escrito a mi muy caro y amado hermano ya difunto, en la formal protesta que le dirigí con fecha 29 de abril del presente año, igualmente que a los Consejos, diputados y autoridades, con la de 12 de junio. Lo participo al Consejo para que inmediatamente proceda a su reconocimiento, y expida las órdenes convenientes, para que así se ejecute en todo mi reino.” Santarem, 4 de octubre de 1833. Yo el Rey. Al Duque Presidente de mi Consejo Real
 
Haz clic para desplegar y leer la Proclama de la Diputación de Vizcaya (1833)
  • Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey y trata de ir adquiriendo ascendientes para exponeros sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823.[…]. Sus partidarios aparentan que consideran las leyes antiguas y fundamentales del reino abolidas por otras nuevas […], quieren hacer a España cómplice de sus abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa […] Habéis proclamado a vuestro legítimo soberano el magnánimo y virtuoso.
 


Carga de caballería carlista, obra del pintor Augusto Ferrer-Dalmau 


El tradicionalismo carlista

La Primera Guerra Carlista fue un conflicto sucesorio y también ideológico. Los carlistas tenían una ideología que luego se conocerá como tradicionalista. Su lema era  "Dios, patria, fueros y rey" que se apoyaba en las ideas siguientes:
  • Dios. Los carlistas estaban en contra de la libertad de culto y querían que el catolicismo siguiera siendo la única religión permitida, lo que luego se llamó integrismo religioso. También están a favor de mantener el poder terrenal (tierras) de la Iglesia. Esta posición tenía éxito entre el campesinado, muy influidos por la Iglesia.
  • Patria. Los carlistas defienden una idea de patria concebida como "la tierra de tus padres". Sin embargo en este punto se diferencian de los liberales porque estos usan la idea de nación política, es decir, el "conjunto de españoles con los mismos derechos". En cambio para los carlistas la nación/patria se basa en la tradición y por ello sus integrantes no tienen los mismos derechos, sino que cada uno tiene el puesto que la providencia (voluntad divina) le ha asignado. 
  • Rey. Los carlistas defienden el absolutismo y el antiguo régimen por lo que les apoya parte de la nobleza (perjudicada por las reformas liberales) pero les rechaza la burguesía y la alta nobleza (próxima al poder).
  • Fueros. Los carlistas defienden los fueros (privilegios regionales)  frente al centralismo de los liberales, por lo que cuentan con el apoyo de las regiones con fueros (vascongadas y Navarra) y en las regiones que aspiran a recuperarlos: Aragón, Valencia y Cataluña. Algunos privilegios forales eran el mantenimiento de instituciones de autogobierno de origen medieval, la exención de pagar impuestos, la exención de ser reclutados para las guerras (se libraban de las “quintas”)

Imagen de origen desconocido

Etapas de la guerra carlista

  1. 1833-35. Iniciativa carlista bajo la dirección del coronel Tomás de Zumalacárregui que adoptó la táctica de guerrilla que había usado en la Guerra de Independencia. Controla directamente la mitad norte de Navarra y las vascongadas menos las capitales. Los carlistas también controlan el norte de Cataluña y el Maestrazgo (Castellón). En las zonas rurales del norte de la Península, hay actividad guerrillera carlista, como la del héroe de la guerra de Independencia cura Merino (Jerónimo) en Castilla. La iniciativa carlista acabó cuando Zumalacárregui murió en el asedio de Bilbao.
  2. 1835-37. Equilibrio con las grandes expediciones carlistas. La del general Gómez a Galicia, Madrid, Andalucía y Extremadura, y la de Carlos a Madrid, pero ambas fracasan al no conseguir apoyos locales.
  3. 1837-40. Iniciativa de los cristinos y división de los carlistas. En 1839 el general Maroto acuerda la paz con el general Espartero en el llamado abrazo o convenio de Vergara, a cambio mantienen sus puestos en el ejército y los fueros vascos y navarros. Solo resiste el general Ramón Cabrera (el Tigre del Maestrazgo) que no acepta el acuerdo y desde Morella un año más, hasta que fue vencido por el general O’Donnell. En guerra hubo 200.000 bajas.
Consecuencias
La sublevación carlista propició la alianza entre la regente y los liberales, que ya no abandonaron el poder. Desde el gobierno las dos corrientes liberales acabaron con el sistema del Antiguo Régimen y construyeron el nuevo sistema liberal basado en la igualdad ante la ley y la existencia de unas Cortes. Primero los liberales moderados (Estatuto del 34) y luego los progresistas (tras revolución del 36). Para financiar la guerra realizaron las desamortizaciones de Mendizabal con las tierras de la Iglesia.  

Tras la derrota carlista, Carlos V abdicó en su hijo Carlos VI que lo intentó nuevamente en  la 2º Guerra Carlista (1846-49) y en la sublevación de Jaime Ortega (1860), ambas fracasadas. Este último abdicó en su hijo Juan que también lo intentó sin éxito en la 3º Guerra Carlista  (1872-76).




Haz clic para desplegar y leer una editorial sobre los sacerdote del periódico Eco del Comercio (1834)
  • Desde que la guerra civil empezó en nuestras provincias la conducta del clero regular se ha marcado generalmente contra los derechos de nuestra legítima Reina y contra la libertad nacional. Los muchos frailes que han tomado parte activa en las facciones, los conventos que se han señalado dando abrigo y protección a los enemigos de la patria, las conspiraciones fraguadas en los que debieran ser asilo de la paz y la concordia, y las tentativas de todas clases que los regulares han hecho para aumentar las desgracias públicas y entronizar aun rey inquisitorial, que favoreciese sus miras de ambición y predominio contra los intereses de la masa general, todo tenía predispuestos los ánimos contra una clase de gente que por no estar de acuerdo con el espíritu del siglo ni con las necesidades actuales de los pueblos, se han separado naturalmente de todas las asociaciones políticas de Europa.
 


Fusilamiento de prisioneros carlistas en la isla de Tabarca. Tomado de Alicantevivo.org
  


Haz clic para desplegar y leer el Convenio de Vergara (1839)
  • Convenio celebrado entre el Capitán General D. Baldomero Espartero y el Teniente Gral. D. Rafael Maroto. Art. 1º.- El Capitán Gral. D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2º Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente Gral. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1.837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
 
Haz clic para desplegar y leer el decreto de Carlos María Isidro declarando traidor a Maroto (1839)
  • Voluntarios fieles vascongados y navarros. El general Don Rafael Maroto, abusando del modo más pérfido e indigno de la confianza y la bondad con que le había distinguido a pesar de su anterior conducta, acaba de convertir las armas que le habla encargado para batir a los enemigos del trono y del altar contra nosotros mismos; fascinando y engañando a los pueblos con groseras calumnias, alarmando y excitando hasta con impresos sediciosos y llenos de falsedades a la insubordinación y a la anarquía: ha fusilado sin preceder formación de causa a generales cubiertos de gloria en esta lucha, ya servidores beneméritos por sus servicios y fidelidad acendrada, sumiendo mi paternal corazón de amargura: para lograrlo ha supuesto que obraba con mi real aprobación, pues solo así podría encontrar entre vosotros quien le obedeciese. Ni la ha obtenido, ni la ha solicitado, ni jamás la concederé para arbitrariedades ni crímenes [...].
 
Haz clic para desplegar y leer la ley de confirmación de fueros de María Cristina (1839)
  • Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Borbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino, a todos los que en la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
    Artículo 1º: Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
    Artículo 2º: El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.
    Por tanto mandamos a todos los Tribunales, justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar, la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule.

    Yo la Reina Gobernadora. Rubricado de la Real mano.





La división provincial de Javier de Burgos (1833) 

María Cristina de Borbón comenzó su regencia con el secretario Francisco Cea Bermúdez que ya gobernaba con Fernando VII, fue un ejemplo de despotismo ilustrado. Se eliminaron definitivamente los antiguos consejos (sistema polisinodial) y se repuso el Tribunal Supremo.

Javier de Burgos realizó la división provincial de 1833 con el fin de organizar mejor la estructura del Estado y hacerlo más eficaz. Al frente de cada provincia colocó a un representante del gobierno que se llamó primero subdelegado de fomento (entre 1833 y 1847) y desde 1847 gobernador civil. En 1997, se les rebautizó como subdelegados del gobierno. Esta figura se parece al "intendente" del siglo XVIII, aunque el nuevo cargo tenía un poder mayor. Desde 1834 las provincias se usan para señalar las circunscripciones electorales y van ligadas a diputaciones provinciales que asesoran a los gobernadores civiles. Las diputaciones empiezan siendo designadas por el gobierno central, durante el Sexenio Democrático gozaron de mayor autonomía, pero con la Restauración volvieron a estar controladas desde Madrid.

División provincial de Javier de Burgos (1833) División del territorio peninsular en 47 provincias y dos insulares. Se basa en otra que realizaron las cortes en 1822.Se hizo para racionalizar los límites históricos, organizar mejor el control del territorio y marcar las circunscripciones electorales.
 
Los nuevos límites políticos de las provincias respetaban los límites históricos en muchos casos pero trataban de superar las divisiones históricas que tenían poco sentido a nivel geográfico o demográfico. Se mantuvo prácticamente igual que la propuesta del Trienio (1822), que a su vez se inspira en propuestas elaboradas en las Cortes de Cádiz. Se eliminaron casi todos los enclaves (territorios aislados) tan característicos de la división de intendencias durante el siglo XVIII (menos Ademuz y Treviño). Del proyecto de división provincial de Cádiz se suprimieron tres provincias: Calatayud (se incorpora a Zaragoza) Játiva (que se incorpora a Valencia) y Vierzo (que se incorpora a León, hoy esa zona se llama Bierzo). El resultado fue 47 provincias peninsulares. Posteriormente se harán algunas modificaciones que afectaron a la provincia de Zaragoza (el mismo 1834 gana Caspe), Alicante (en 1836 perdió comarcas del norte que van a Valencia y ganó Sax de Murcia y Villena de Albacete), Madrid (ganó Aranjuez de Toledo en 1842) Valencia (adquirió Utiel y Requena de Cuenca en 1851) y se dividió Canarias en 2 provincias (1927). Las provincias se enumeraron a partir de regiones históricas. ​Aunque esas regiones nunca llegaron a tener ninguna entidad institucional y simplemente fueron designaciones geográficas. En la zona de la antigua Corona de Aragón las regiones se corresponden con los antiguos reinos (Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares)  igualmente en Navarra pero el antiguo reino de Castilla se dividió en 10 regiones que, en algunos casos no habían  existido antes como Andalucía (que une los reinos históricos de Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada) o Asturias, que se separa de León. La provincia que las Cortes de Cádiz había llamado provincias vascongadas se dividió siguiendo criterios históricos y formó una región con ese nombre, tal y como se había propuesto durante las Cortes de Cádiz. Durante el siglo XIX se hicieron otras propuestas para reordenar las provincias en otras regiones pero no tuvieron éxito.



Mapas de la obra de Jesús Burgueño Geografía política de la España Constitucional. La división Provincial (1996) 


División provincia y de regiones durante el siglo XIX y el siglo XX hasta el fin de la dictadura franquista. Las provincias vascongadas pasarán a conocerse como País Vasco con la Segunda República. Fuente del mapa wikipedia. 

Fuente: INTEF/ Ilustrador: J. A. Bermúdez (CC)

El Estatuto Real de 1834

Como la regente no contaba con el apoyo de los absolutistas, se alió a los liberales moderados. Decretó una amnistía y dio el gobierno a Martínez de la Rosa y al conde de Toreno en 1834. Así consiguió el apoyo de las ciudades españolas, que se armaron para enfrentarse al carlismo y defender a Isabel. En su gobierno se aprueba el Estatuto Real de 1834. Se trata de una carta otorgada (cesión del rey), porque combina elementos del Antiguo Régimen (la soberanía es real) con elementos liberales (elecciones a la cámara baja). Características:
  • Doble cámara: Cámara de Próceres (alta nobleza y designados por el rey) y cámara de los Procuradores (sufragio muy censitario, solo los más ricos, el 0,15%).
  • No hay división de poderes, el monarca tiene el poder ejecutivo y el legislativo. El rey tiene poder de veto absoluto, derecho a disolver las Cortes, etc.) y las Cortes tienen un poder consultivo.
  • Desde entonces los secretarios de Estado pasaron a conocerse como ministros y se nombró a un Presidente del Consejo de Ministros o jefe de gobierno.
Esta ley suprema contó con el rechazo de la mayoría de los liberales que la consideraban muy poco liberal, pero tuvieron que aceptarlo de momento porque lo prioritario era vencer en la guerra contra los carlistas.   
 

Haz clic para desplegar y leer un fragmento del Estatuto Real de 1834
  • Art. 1º. Su majestad la Reina gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino.
    Art.. 2º. Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
    Art. 3º. El estamento de Próceres del Reino se compondrá : 1 De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos 2. De Grandes de España 3.- De títulos de Castilla 4. De un número indeterminado de Españoles (…) que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino , Consejeros de Estado ....(…) 5.-De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes , el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del reino.
    Art. 14. Para ser procurador del Reino se requiere (...) 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
    Art. 17. La duración de los poderes de los procuradores del Reino será de 3 años, a menos que antes de este plazo haya el Rey disuelto las Cortes.
    Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes
    Art. 31 Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no haya sido sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
    Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro estamento y la sanción del Rey.

 

Motines anticlericales y luditas de 1834-35

Como vimos en la Guerra Carlista, se habían formado milicias urbanas liberales anticarlistas propicias a acciones  anticlericales por el apoyo que recibía el carlismo de muchos religiosos.
  • En 1834 hubo un brote de cólera en Madrid al tiempo que llegaban malas noticias sobre la guerra carlista. Como algunos religiosos relacionaron el cólera con un castigo divino, se acusó a los frailes (partidarios del carlismo) de envenenar las fuentes públicas. Entonces las milicias urbanas realizaron una matanza de frailes (más de 50). El gobierno de Martínez de la Rosa reaccionó cambiando a las autoridades locales y reprimiendo a las milicias (70 procesados y dos condenas de muerte)
  • En 1835 se produjeron motines anticlericales en varias ciudades: Málaga, Barcelona, Zaragoza. En esta última ciudad contra el arzobispo pro-absolutista (abril) y luego se inició un pronunciamiento militar liberal progresista con el objetivo de reponer la Constitución del 12 (julio). Aunque el gobierno la acabó reprimiendo, no pudo evitar que se quemaran conventos y que murieran asesinados más de una decena de clérigos.En 1835 se produce el motín de Reus o bullanga. Las partidas carlistas que rondaban por las cercanías de la ciudad cuentan entre sus filas con algunos frailes que crucifican y sacan los ojos a prisioneros liberales. Cuando llegó la noticia a la ciudad, quemaron conventos y asesinaron más de una decena de clérigos. La bullanda se extendió a otros lugares de   Cataluña, como Barcelona. Los liberales pierden el control del motín y los obreros incendiaron “El  Vapor" la fábrica textil y de fundición de hierro  de los  hermanos  Bonaplata. Era la primera gran fábrica con máquinas de vapor y se había inaugurado hacía dos años. Aunque se justificaron acusando a sus dueños de carlistas, fue una manifestación de ludismo.
 
Revolución de 1836

Revolución de 1836

En un contexto de crisis económica y militar por los avances carlistas, las autoridades locales y sus milicias, se constituyeron en juntas que se enfrentaron al gobierno actual por considerarlo poco liberal. La regente cedió  integrando a los liberales progresistas y en 1835 nombró presidente del gobierno al progresista Juan Álvarez Medizábal. El nuevo gobierno tomó medidas para garantizar la victoria en la guerra:
  • Aumentó el reclutamiento para la guerra carlista.
  • Se preparó la desamortización del clero regular Se programó la nacionalización y la subasta de sus bienes para financiar la guerra y reducir el déficit. De paso se castigaba a la Iglesia por su apoyo al carlismo. Se vuelve a expulsar a los jesuitas y se suprimen las órdenes religiosas (menos algunas benéficas o educativas). Esta es la 5ª y la más importante de las 7 desamortizaciones (después de las de Carlos III, Godoy, José I y Argüelles)
Los moderados se opusieron a la desamortización y consiguieron la destitución de Mendizábal en 1836, lo que enfadó a los progresistas y a las clases medias y bajas urbanas. Las milicias urbanas se rebelaron contra el gobierno de los moderados primero en Málaga al grito de: “Viva la Constitución, viva la libertad, mueran los tiranos y pasteleros (traidores)”. Pronto se extendió por todo el país con éxito (menos en Madrid y Barcelona). Se formaron de nuevo juntas revolucionarias urbanas de liberales de partidarios de Mendizábal, que desde ese momento se pasaron a conocer como progresistas, contra los liberales que estaban en el poder que pasaron a conocerse como liberales moderados. Cantaron el himno de Riego y pidieron la vuelta de la Constitución de 1812. El ejército les apoya en muchas ciudades. En ese contexto se produce el golpe de 1836 o motín de los Sargentos de La Granja (1836): un grupo de sargentos de la Guardia Real, descontentos por atrasos en las pagas, aprovecharon el descanso de la regente en el palacio de la Granja para dar un golpe y obligarla a reponer la Constitución de 1812 al grito “Viva la libertad, mueran los pajaritos (camarilla) de la reina”. La regente,  aterrorizada ante lo que veía como una revolución social, tuvo que llamar de nuevo a los progresistas: José Mª Calatrava como presidente de gobierno y Juan Álvarez Mendizabal como ministro de hacienda. A continuación se hizo la desamortización, las liberalizaciones definitivas y la Constitución de 1837.
  • Se preparó la desamortización del clero regular que sirva para financiar la guerra y reducir el déficit, y de paso se castiga a la Iglesia por su apoyo al carlismo. Se vuelve a expulsar a los jesuitas y se suprimen las órdenes religiosas (menos algunas benéficas o educativas). Se programa la nacionalización y la subasta de sus bienes. Esta es la 5ª de 7 desamortizaciones, antes se hizo la de Carlos III, Godoy, José I y Argüelles, pero esta es la más importante. 
Los moderados se opusieron a la desamortización y consiguieron la destitución de Mendizábal, lo que enfadó a los progresistas y a las clases medias y bajas urbanas. Se formaron juntas revolucionarias urbanas de liberales de partidarios de Mendizábal, que desde ese momento se pasaron a conocer como progresistas, contra los liberales que estaban en el poder que pasaron a conocerse como liberales moderados. Organizaron revueltas armadas en contra del gobierno de los moderados primero en Málaga y en Zaragoza y luego por todo el país. Fue la revolución de 1836. Cantan el himno de Riego y quieren la vuelta de la Constitución de 1812. El ejército les apoya en muchas ciudades. En ese contexto se produce el golpe de 1836 o motín de los Sargentos de La Granja (1836). Un grupo de sargentos de la Guardia Real aprovecharon el descanso de la regente en el palacio de la Granja para dar un golpe y obligarla a reponer la Constitución de 1812. A continuación se formó un gobierno dirigido por el progresista con José Mª Calatrava que realizó la desamortización de Mendizábal, las liberalizaciones definitivas y la Constitución de 1837.


La desamortización de Mendizábal

La desamortización de Mendizábal (desde 1836) consistió en la expropiación y subasta de los bienes en manos muertas o amortizados (no se pueden vender ni dividir) de las órdenes religiosas. Se disolvieron órdenes religiosas (las que no eran benéficas) y 20.000 frailes abandonaron los 2.000 conventos.10 millones de hectáreas fueron subastadas en lotes grandes.Los resultados fueron:
  • Se financiaron los gastos militares y se venció en la guerra carlista.
  • Se redujo gran parte de la deuda del Estado.
  • La nobleza amplió sus propiedades y una parte de la burguesía desvió sus inversiones desde la industria hacia la compra de tierras, lo que frenó la industrialización.
  • Ruptura diplomática con la Santa Sede  (se retiró el embajador) y excomulgaron a los que compraron las tierras desamortizadas.
  • Los pequeños propietarios no pudieron comprar porque los lotes se hicieron grandes para beneficiar a los grandes propietarios: nobles, burgueses y oligarcas territoriales. Por eso defendieron a los gobiernos liberales. El aumento de la producción hizo que los precios bajasen lo que llevó al empobrecimiento de los pequeños campesinos. Durante la década de los 30 se produjeron las primeras revueltas campesinas en Andalucía con la destrucción de cosechas y ocupación de tierras de la nobleza. Esto unido a la influencia de la Iglesia entre los campesinos hizo que los campesinos se volvieran en contra de las reformas liberales.
 

Haz clic para desplegar y leer la desamortización de Mendizábal publicada en la Gaceta de Madrid (1836)
  • Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es , en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y la libertad. El decreto ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia , en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. […]
    Art. 1º.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación[…].
    Art. 3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes el 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.
 
Haz clic para desplegar y leer las reflexiones sobre la desamortización de un liberal progresista (Flores Estrada) en un artículo titulado Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales, publicado en el periódico El Español en 1836
  • Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas [...]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos ya familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo Que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. [...] Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará Que los pueblos detesten las nuevas reformas por las Que se traspasan a otras manos los bienes, por los Que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado. La enfiteusis es un sistema que, creando en favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.

 

Liberalizaciones definitivas y Constitución de 1837

Podemos llamar liberalizaciones definitivas a las medidas legales de 1836 ya que las mismas habían sido aprobadas por las Cortes de Cádiz sin aplicarse y se habían aplicado durante el Trienio Liberal pero fueron derogadas. Ahora sí que entran en vigor de manera definitiva, quedando desmantelado el Antiguo Régimen para siempre:
  • Ley de señoríos. Fin definitivo del régimen señorial y del diezmo.  El señor perdió sus competencias jurisdiccionales y se convirtió en propietario. Los vasallos se convirtieron en jornaleros.
  • Desvinculación de los mayorazgos.  Se convirtieron en propiedad privada sometida a las reglas del mercado.  
  • Fin de la Mesta, los gremios, el diezmo y de las esclavitud en la Península ( pero sigue en los territorios de ultramar)
Se eligieron Cortes por sufragio universal masculino indirecto como en las Cortes de Cádiz. Las nuevas Cortes redactaron la Constitución de 1837. En la redacción de la nueva constitución participaron José Mª Calatrava (progresista) y Agustín Argüelles (moderado que también elaboró la de Cádiz, en la que está inspirada). No es tan liberal como la de Cádiz, porque se buscaba el acuerdo con los moderados. Fue corta con solo 78 artículos.
  • La soberanía pasó a ser nacional (como la del 12) y no del rey. Pero, a diferencia de la del 12, establece que las posesiones de ultramar (Cuba, Puerto Rico y Filipinas) tendrán leyes diferentes, limitando así la nación política española a la Península y Canarias. Esto se mantendrá en las constituciones siguientes.   
  • Se estableció una monarquía constitucional, en la que se limitaba el poder del monarca con un parlamento de dos cámaras, a diferencia de la del 12. Un Congreso con diputados eran elegidos cada tres años por sufragio sin precisar el tipo de sufragio. Una ley posterior establecerá el sufragio censitario masculino votando solo el 4% de los adultos. Y un Senado cuyos miembros eran designados por el rey a partir de una terna entre los más votados por los electores.
  •  División de poderes. El poder ejecutivo era del rey, pero el legislativo lo comparten las cortes con el rey. El monarca tenía poder de veto absoluto y poder para convocar y disolver las Cortes, como en el Estatuto, a diferencia de la del 12.
  • Se reinstauró la milicia nacional.
  • Servicio militar obligatorio (1837) con quintas (sorteos por edad) sin exenciones por estamentos pero con redención pagando (los que pagan se libran).
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley y declaración de derechos individuales (como en la del 12) , donde se incluyó el fin de la censura previa de imprenta. No se prohibió la práctica de otras religiones.
  • Elección por sufragio universal masculino indirecto de concejales y alcaldes. [1].
  • Por otra parte se establecieron relaciones diplomáticas (intercambio de embajadores) con los países hispanoamericanos.

Haz clic para desplegar y leer un fragmento de la Constitución de 1837
  • Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812; las Cortes generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española.
    Art. 2º Todos los Españoles puede imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes....
    Art. 4º.- Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles. ...
    Art. 9º.- Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente...
    Art. 11ª La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los Españoles.
    Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en la Cortes con el Rey.
    Art. 13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
    Art. 15º Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
    Art. 26º Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados
    Art. 39º Si uno de los proyectos colegisladores desechase algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
    Art. 44º La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
    Art. 69º En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determina la ley, nombrados por los mismos electores que los Diputados a Cortes.
    Art. 70º Para el Gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.
    Art. 77º Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial
 


    Primera división del liberalismo. Moderados y progresistas

    Desde la revolución de 1836 los liberales se dividieron entre progresistas y moderados. 
     
    Los liberales moderados eran herederos de los doceañistas del Trienio Liberal y se corresponden en Europa con el llamado liberalismo doctrinario. Eran terratenientes y miembros de la alta burguesía. Gobernaron durante la Regencia de María Cristina y la mayor parte del reinado de Isabel II. Eran partidarios de:
    • Soberanía compartida entre el rey y las Cortes y sufragio más limitado.
    • Designación directa de alcaldes más importantes desde el gobierno central. Por la misma razón eran contrarios a la milicia nacional, un cuerpo policial de ámbito local que tenía carácter autónomo.   
    • Confesionalidad del Estado (oficialidad de la religión católica) y búsqueda de el acuerdo con la Iglesia por  ello paralizan las desamortizaciones.
    • Menos libertad de expresión y prensa
    • Proteccionismo económico (altos aranceles para  beneficiar a la industria nacional)
    Los exaltados o liberales progresistas herederos de los exaltados o veinteañistas del Trienio Liberal. Estaba integrado por personas de la baja burguesía y algunos de origen humilde. Solo gobernaron durante una parte de la regencia de María Cristina, la regencia de Espartero y durante el Bienio progresista pero sus medidas fueron muy importantes. Eran partidarios de:
    • Soberanía nacional (los ciudadanos representados en las Cortes) y sufragio más amplio.  
    • Aconfesionalidad del Estado (sin religión oficial) y reducción de los privilegios de la Iglesia, por ello impulsan las desamortizaciones. En algunos casos defienden el laicismo (separación Iglesia-Estado). Entre las bases hay un sentimiento anticlerical (odio a los religiosos).
    • Elecciones a alcalde y milicia nacional en las ciudades donde eran la ideología mayoritaria.
    • Más libertad de expresión y menos control de la prensa
    • Liberalismo económico (bajos aranceles para fomentar la entrada de productos más baratos)

    Regencia de Espartero (1840-1843)


    Haz clic para desplegar y leer Manifiesto de la Junta de Madrid con la que empieza la regencia de Espartero (1840)
    • El partido reaccionario [partido moderado], cuyo sistema patentiza los principios proclamados hasta hoy por sus defensores, bajo el falso título de constitucionales, aceptó obligado por las circunstancias la Constitución de 1837 producto de la soberanía nacional, pero se propuso minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes contrarias a su verdadero espíritu... y si volvemos los ojos a esa llamada ley de Ayuntamientos tan abiertamente contraria a la Constitución, ¿no vemos sancionada en ella una coacción inmoral a la votación de los concejales, dado que todos sus acuerdos habían de ser visados por el jefe político quien podía fulminar persecuciones contra aquel que votase en un sentido contrario a las miras del gobierno?. La soberanía nacional ha sido y es nuestro principio de gobierno... Igual predilección reclama la venta de bienes nacionales. Incluso los cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional... Reconocida la necesidad de enajenar los bienes del clero secular y de abolir el odiado diezmo y la primicia, es indispensable proveer el mantenimiento del culto de un modo capaz de conservar a sus venerables ministros... Tales son, en suma, las brevísimas indicaciones sobre los abusos que entorpecen nuestra regeneración y reformas que pudieran adoptarse.
     
    Los moderados habían ganado las elecciones de 1837 y gobernaron por decreto entre 1837 y 1840 frenando la desamortización. La victoria moderada se explica por su apoyo en las zonas rurales pero en las elecciones locales del 39 se vio que los progresistas eran los más votados en las principales ciudades. Por ello los moderados aprovecharon para cambiar la ley de ayuntamientos e hicieron una nueva por la que los alcaldes quedaban subordinados al representante del gobierno que podía sustituirlos. Los progresistas se movilizaron en contra de esta ley y formaron juntas urbanas rebeldes [2]. Baldomero Espartero se negó a reprimir a los sublevados y forzó la dimisión de la regente ocupando él mismo ese cargo. Era un general progresista muy popular por haber dirigido al ejército que acaba de vencer a los carlistas. Su gobierno estaba formado por una camarilla de generales afines llamados los "ayacuchos" por haber participado en las guerras de América. Como gobernó sin contar con ellos, muchos dirigentes progresistas acabaron frustrados. 

    Espartero repuso la ley de ayuntamientos e intentó una nueva desamortización de las propiedades del clero secular, pero no tuvo tiempo de realizarla. Al año siguiente María Cristina intentó volver al poder con un golpe con el apoyo de los liberales moderados, pero fracasó. Espartero aprovechó la situación para disolver las Cortes y gobernar por decreto sin contar con las Cortes, aunque su gobierno se caracterizó por una libertad de prensa nunca vista hasta entonces [3]. Desde sus periódicos los moderados llegaron a pedir que se atentara contra él y por otro extremo se legalizó la primera asociación obrera en 1840: la Asociación Mutua de Tejedores de Barcelona. Era una  asociación de ayuda mutua, sin reivindicaciones políticas de momento. Aparecieron los primeros periódicos abiertamente republicanos. En 1841 por primera vez un republicano, Abdón Terradas en Figueres, ganó unas elecciones locales, pero no pudo ocupar el cargo al negarse a jurar lealtad a la Regencia monárquica. Al año siguiente intentó proclamar la República en Figueras con sus partidarios y huyó.     

    En 1841 se empezó a negociar un tratado de libre comercio con Inglaterra por el que podríamos vender productos agrícolas más competitivos, pero iban a entrar productos textiles de algodón más baratos que los españoles. Esto preocupó a los obreros de la industria textil catalana que temían un aumento de despidos o un empeoramiento de las condiciones laborales, por lo que en 1842 se produjo una rebelión urbana a la que se acabó uniendo la burguesía catalana. Espartero ordenó la intervención militar y el ejército bombardeó Barcelona desde el castillo de Montjuic hasta su rendición. Además se produjo una revuelta ludita en Valencia. Ese año los cargadores del puerto de El Grao actuaron contra  los  barcos  de  vapor. Como reacción Espartero ilegalizó las asociaciones obreras. Poco después, en 1843, varias ciudades andaluzas se sublevaron contra Espartero por lo contrario que Barcelona. A ellos les interesaba el tratado de libre comercio con Inglaterra y se estaba retrasando la firma.

    Vista de Barcelona bombardeada en 1842 / grabado por D. Estruch. Imagen de dominio público


    En las elecciones de 1843 ganaron los progresistas contrarios a Espartero porque gobernaba sin contar con ellos. Esto fue aprovechado por los moderados que organizaron el golpe de 1843 y volvieron al poder mientras que Espartero se exilió en Inglaterra. Se suspendió la Constitución del 37 y se disolvió la milicia nacional. Como reacción los progresistas se sublevaron en numerosas ciudades:  Zaragoza, Vigo, Granada, Gerona, Figueras, Barcelona, Cartagena o Alicante, pero fueron bombardeados y sometidos por el ejército moderado. Por  estas victorias, el general moderado Narváez, recibió el título de Duque de Valencia, ciudad de la que también expulsó a los esparteristas. Para no nombrar a otro regente, se proclamó la mayoría de edad de Isabel II con 13 años

    Haz clic para desplegar y leer un artículo sobre el final de Espartero en el periódico El pensamiento de la nación (1845)
    • El Partido Progresista en 1840, sintiéndose débil, buscó un apoyo, identificó su suerte con la de un soldado: error fatal, casi siempre sin remedio. La fuerza vive de la fuerza, y muere a manos de la fuerza, y cuando ella se ha entronizado, las doctrinas de un partido han cesado de ejercer acción vital, sus sistemas han caducado; en llegando a este punto, no suele haber otro recurso que abrazarse con el ídolo para vivir o morir con él. Espartero era sin duda de escasa comprensión política; pero, aun así y todo, era una necesidad para el partido, que le había decretado ovaciones y encumbrándole a la regencia. Los progresistas de la coalición dijeron para sí: «Nosotros somos el pedestal del coloso; retirémonos, y el coloso caerá y se hará pedazos». Pero no advirtieron que esos pedazos los aplastarían a ellos.

     


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    Aspectos generales del siglo XIX en España

    De 1830 a 1874 en España se van aplicando las nuevas ideas liberales. Se pasa de una monarquía absolutista a una monarquía parlamentaria con algunas deficiencias: sistema oligárquico, intromisión de la monarquía, protagonismo de los espadones y desinterés de la mayor parte de la población.
    • Sistema político oligárquico. La lucha política se daba entre un pequeño grupo de personas que tenían propiedades y formaban la clase alta y media: nobleza y burguesía (en torno a un 2% de la población). La clase media urbana y rural (profesionales cualificados y pequeña burguesía, un 10%) estaban excluidos del voto y por ello reivindicaban la extensión del sufragio. La mayoría eran de clase baja (campesinos, jornaleros, sirvientes, asalariados, etc.) y no tenían ningún papel en la política, incluso carecían de derecho al voto.   
    • Desinterés del juego político de la mayor parte de la población que estaba excluida del sistema político: los campesinos, la mayor parte de los españoles 70% vive en entornos rurales a comienzo de siglo, 60% en 1860 y sube de nuevo al 70% a finales de siglo, los obreros (al final de Isabel II, superior 15%, pero al final de siglo, superior al 10%) la clase baja urbana como los sirvientes (6%) y los mendigos (cerca del 2%). Estos eran más receptivos a otras ideologías que les ofrecían algo más: la ideología demócrata y republicana, que les ofrecían el derecho al voto y las ideologías del movimiento obrero que les ofrecían mejora en sus condiciones de trabajo o reparto de tierras. 
    • Intromisión de la monarca Isabel II, que se aprovechó del poder que le otorgaban las constituciones para colocar en el gobierno a liberales moderados y excluir a los liberales progresistas que querían limitarle su poder. Por lo tanto distorsionaba los resultados electorales y forzaba a los progresistas a realizar revoluciones urbanas y pronunciamientos militares. Estaba rodeada de una camarilla, o personas de su confianza que la aconsejaban, llamada “corte de los milagros”, integrada por nobles intrigantes, frailes reaccionarios, monjas milagreras. Además  se propagaban comentarios populares sobre sus numerosas aventuras amorosas que dañaron su imagen pública. En 1846 se casó Francisco de Asís que tenía fama de afeminado. 
    • Protagonismo político de los espadones que es como se conoce a los militares que intervienen en la política y son líderes de partidos políticos. Ejemplo de ello son los generales Narváez (liberales moderados), Espartero, Serrano (ambos liberales progresistas), O´Donnell, Prim (liberales unionistas)
    1. El general Baldomero Espartero. Líder de los liberales progresistas. Su origen era humilde, de una familia campesina de un pueblo de Ciudad Real. Vivió sus últimos 30 años de vida en Logroño alejado de la política. Son famosas sus estatuas en Madrid y Logroño (desde 1886) por los atributos del caballo.  
    2. El general Ramón María Narváez.  Líder de los liberales moderados. Su familia era de la nobleza andaluza, nació en Loja.
    3. El general Leopoldo O`Donnell. Líder de los liberales unionistas. Su familia era de la nobleza canaria de tradición militar, nació en Santa Cruz de Tenerife.
    4. El general Francisco Serrano. Líder progresista y luego unionista. Familia noble y liberal. Nació en San Fernando en 1810 porque su padre era un diputado de Cádiz. Ascendió por méritos militares en la Primera Guerra Carlista. Amante de la reina entre 1846 y 48 (ella le llamaba "general bonito")
    5. El almirante Juan Bautista Topete. Familia de militares coloniales, nació en Nueva España (luego México). A final de su vida (1880) será ascendido a vicealmirante.
    6. El general Juan Prim y Prats. (Reus 1815, Madrid 1870). Líder progresista. Familia de funcionarios reales. Empezó su carrera política en la Primera Guerra Carlista, y se convirtió en un héroe en la guerra de Marruecos. 
      Principales espadones: Narváez, O´Donell, Espartero y Prim



      Esquema del reinado de Isabel II (1833–1868)

       



      Referencias bibliográficas

      [1] En este artículo el historiador Eduardo Montagut  hace un breve repaso de la historia de las leyes municipales durante el siglo XIX
      [2] Enrique Orduña Rebollo en Historia del municipalismo español. El primer municipio constitucional 1812-1869. Los municipios entre el progresismo y el moderantismo. (2005)
      [3] España con honra. Una historia del siglo XIX español 1793-1923 (2023) del historiador Daniel Aquillué.

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      2 comentarios:

      1. Excelente resumen de este periodo histórico, muy completo y con unas explicaciones muy claras. La verdad es que fue una etapa muy relevante de la historia de España. No me extraña que suela ser un tema común en los exámenes de selectividad.

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      2. yo creo que esta incompleto i faltan muchas cosas

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